Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Es contrario a Derecho UE demostrar conocimientos lingüisticos para la reagrupación familiar.
Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-138/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 19 de marzo de 2013. Naime Dogan/Bundesrepublik Deutschland. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Protocolo Adicional. Artículo 41, apartado 1. Normativa nacional que modifica las condiciones de entrada en el territorio nacional para la reagrupación familiar del cónyuge de un nacional turco que haya ejercitado la libertad de establecimiento. Directiva 2003/86/CE. Artículo 7, apartado 2. Normativa nacional que exige demostrar conocimientos lingüísticos básicos al cónyuge que desee entrar en el territorio nacional a efectos de reagrupación familiar.
El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, relativo a las medidas que deben adoptarse durante la fase transitoria de la Asociación creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de esta última por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que impone a los Estados miembros, impidiéndoles introducir nuevas restricciones a la libertad de establecimiento, se aplica igualmente a unas medidas que, como la controvertida en el litigio principal, han sido adoptadas tras la entrada en vigor de dicho Protocolo en el Estado miembro de que se trata y tienen por objeto o por efecto hacer más difícil la entrada en el territorio de dicho Estado miembro, a efectos de reagrupación familiar, del cónyuge de un nacional turco que haya ejercido la libertad de establecimiento al amparo del Acuerdo de Asociación.
- El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, se opone a una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el procedimiento principal, supedita la expedición de un visado por reagrupación familiar al cónyuge de un extranjero que cumple los requisitos fijados en el artículo 7, apartado 1, de esta Directiva a la prueba de que dicho cónyuge demuestre que dispone de un conocimiento elemental de la lengua de ese Estado miembro, sin contemplar la posibilidad de conceder exenciones sobre la base de un examen individual de la solicitud de reagrupación, efectuado conforme al artículo 17 de dicha Directiva y tomando en consideración los intereses de los hijos menores y todas las circunstancias pertinentes del caso. Entre estas circunstancias figuran, en particular, por una parte, la disponibilidad, en el Estado de residencia de dicho cónyuge, de la enseñanza y de los materiales necesarios para conseguir el nivel de conocimiento lingüístico exigido y la accesibilidad a ellos, en particular en términos de costes, y por otra parte, las eventuales dificultades, incluso temporales, del cónyuge relacionadas con su estado de salud o con su situación personal, como la edad, el analfabetismo, la discapacidad y el nivel de educación".
Procedimiento:
- Conclusiones 30.04.2014. Es contrario a Derecho UE establecer una edad minima para reagrupación familiar.
- Conclusiones 30.04.2014. Son contrarias a Derecho UE algunas medidas alemanas relativas al internamiento de extranjeros.
Información sobre otras decisiones adoptadas en el seno del TJUE: